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Una queja formulada en 1933 ya los consideraba métodos no selectivos de caza

La lucha contra la liga y las redes pajareras en la Segunda República española

Zorzal común, una de las especies más afectadas por la caza con liga (parany) en la Comunidad Valenciana (foto: Ángel Sánchez).
Zorzal común, una de las especies más afectadas por la caza con liga (parany) en la Comunidad Valenciana (foto: Ángel Sánchez).
viernes 31 de marzo de 2017, 16:42h

La Federación Ibérica de Sociedades Protectoras de Animales y Plantas solicitó al Gobierno español en 1933 que derogara una norma que permitía el uso de redes y liga para cazar aves. Esta queja, impulsada a su vez por la protesta de una asociación conservacionista suiza, se basaba en el hecho de que estos métodos no eran selectivos, causaban mortandades masivas y contravenían la Convención internacional para la protección de las aves de 1902. Es una historia que tiene interés porque sucedió veinte años antes de que se fundara la Sociedad Española de Ornitología y porque parece el preludio de algunos conflictos actuales.

Por Juan José Ferrero-García

Es un hecho conocido que la caza de aves no puede practicarse dentro de la Unión Europea con métodos de captura masivos o no selectivos, como es el caso de las redes o la liga, un producto pegajoso que se aplica sobre las ramas para atrapar a los pajarillos que se posen en ellas. Así lo establece desde 1979 el Artículo 8 de la Directiva de Aves, con las consabidas excepciones del Artículo 9. En consecuencia, la Ley 4/1989 prohibió su uso en España con carácter general, situación que se ha mantenido en la legislación vigente. A pesar de ello, algunas administraciones autonómicas han intentado autorizar ciertos procedimientos no selectivos. En concreto, ha tenido particular resonancia el parany (caza con liga) en la Comunidad Valenciana, a partir de un decreto del Gobierno regional del año 2000 y que fue recurrido por diversas asociaciones ecologistas. Sucesivas sentencias de los tribunales españoles y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo condenaron esta práctica, que afectaba a numerosas especies, algunas de ellas protegidas. No obstante, la controversia jurídica se mantuvo hasta que en el 2013 el Tribunal Constitucional zanjó la cuestión, declarando inconstitucional y nula la legalización del parany.

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