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Nueva ley de conservación

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
El pasado 22 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que viene a sustituir a la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres. Si la ley 4/89 ya supuso un importante avance para nuestro ordenamiento jurídico y un impulso muy positivo a la defensa legal de la naturaleza, la nueva norma amplía y mejora sus contenidos, de manera que su entrada en vigor sólo puede considerarse como una excelente noticia. Además, los principales grupos ecologistas de alcance estatal se han apresurado a destacarlo, sobre todo después de que el Congreso revocara algunas de las enmiendas introducidas en la nueva ley tras su paso por el Senado, la mayoría de las cuales trataban de favorecer algunas prácticas cinegéticas prohibidas por la Unión Europea, como la caza de palomas a contrapasa en el País Vasco o la de zorzales con liga (parany) en la Comunidad Valenciana. Ha prevalecido, no obstante, la caza de perdices con reclamo, una modalidad también contraria a la normativa europea y que el Tribunal de Luxemburgo no tardará en anular. No obstante, y de nuevo entre los avances, sanciona la prohibición de los perdigones de plomo durante el ejercicio de la caza y del tiro deportivo cuando afecten a humedales.
En definitiva, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad viene a transponer de forma adecuada la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves, dos de los instrumentos legales más eficazmente utilizados por las ONG en sus campañas. A la espera del correspondiente desarrollo reglamentario, entre los muchos méritos de la nueva ley cabría destacar el criterio de que la protección ambiental prevalezca sobre la ordenación territorial y urbanística, lo que pondrá importantes trabas a los cambios injustificados en el uso del suelo y a la creciente muralla de edificios e infraestructuras que se alza frente a nuestras costas. Como no podía ser de otra forma, consagra los espacios naturales protegidos por la red Natura 2000, incluidas las ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) y los LIC (Lugares de Interés Comunitario), y exige aprobar un plan de gestión adecuado a sus características particulares. Literalmente, sólo podrán alterarse por “razones imperiosas de interés público de primer orden”, promulgadas por ley o por acuerdo motivado y público del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas.
En este mismo sentido, la ley establece un Catálogo estatal de hábitats en peligro y una Red de áreas marinas protegidas, importante novedad que permite extender la conservación más allá del ámbito de lo terrestre. También crea un Catálogo nacional de especies exóticas invasoras y define claramente, por primera vez, los espacios naturales transfronterizos, al tiempo que recoge aquellos que se hayan declarado a raíz de los convenios internacionales suscritos por España, como los humedales de la lista Ramsar o las reservas de la biosfera.
Por último, la ley obliga a elaborar un Plan estratégico estatal de biodiversidad que se ajuste a las conclusiones emanadas de la cumbre que se celebró en Río de Janeiro en el año 1992, requisito que el Gobierno español resolvió con prontitud en el Consejo de Ministros del día siguiente al de su aprobación, el 23 de noviembre, tras dar luz verde a la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS). En resumen, una oportuna y muy adecuada inyección de vitaminas a la defensa legal de la naturaleza.
Rafael Serra.

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