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Tribuna por Carlos González-Antón

San Glorio, una sentencia histórica

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
Según la reciente sentencia sobre el PORN de la Montaña Palentina, a raíz de la prevista estación de esquí de San Glorio, la conservación es la prioridad en los espacios protegidos declarados por ley como tales. Con este mensaje, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León marca un hito en la historia del derecho ambiental en España.
En marzo de 2006 la Junta de Castilla y León aprobó el decreto de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre, en la Montaña Palentina. Con ello suprimió la prohibición de construir estaciones de esquí alpino en este espacio protegido y se abrió el paso al polémico proyecto de San Glorio.

Uno de los recursos interpuestos contra esta decisión por varios grupos ecologistas, el de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca), ha dado lugar a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha del pasado 8 de enero, que anula la modificación del PORN (ver Quercus 267, págs. 60 y 61). Aún están pendientes de resolver otros dos recursos: el de SEO/BirdLife, WWF/Adena, Fapas y Fundación Oso Pardo, por una parte, y el de la Plataforma en Defensa de San Glorio, por otro.
¿Qué aporta al derecho ambiental esa primera sentencia? Destaca a primera vista la apoyatura que hace en los informes científicos de entidades que fueron consultadas por la propia Junta de Castilla y León. Estos conocimientos sobre el valor ambiental de la zona y el impacto del esquí alpino han permitido al tribunal concluir que el Gobierno regional no justificó adecuadamente la modificación del PORN.
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