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CÓMO SACAR PARTIDO AL REAL DECRETO 1632/2011

Buitres leonados y negros se concentran en un pastizal agostado con restos de carroña (foto: Ángel Arredondo).
Buitres leonados y negros se concentran en un pastizal agostado con restos de carroña (foto: Ángel Arredondo).

Consecuencias de la nueva normativa para la alimentación de las especies necrófagas

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
En 2002, la Unión Europea impuso que cadáveres y restos de ganadería se retirasen del campo, salvo si se trasladaban a comederos vallados para dar de comer a la fauna necrófaga. Con ello se redujo el alimento disponible para estas especies, muchas protegidas y amenazadas. Pero gracias a la iniciativa española esa prohibición comunitaria se ha desactivado, como se refleja en un nuevo real decreto que sin embargo prevé circunstancias y condiciones que requieren ser explicadas.

por Luis Mariano González y Rubén Moreno-Opo
La crisis sanitaria y alimentaria desencadenada en Europa entre 1996 y 2000 por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), la denominada enfermedad de las vacas locas, llevó a que se aplicase una serie de medidas para evitar el contagio entre los animales de ganadería y los seres humanos. Una de las primeras fue la promulgación en la Unión Europea (UE) del reglamento 999/2001, que identificaba los denominados “subproductos animales no destinados al consumo humano”, en su acrónimo Sandach, en función de su riesgo para la salud pública y la sanidad animal (Cuadro 1).

Posteriormente la UE aplicó una segunda medida, a través del reglamento 1774/2002, que obligaba a retirar, para su transformación o destrucción, todos los cadáveres y subproductos animales resultantes de la actividad ganadera. Hasta entonces era una práctica habitual dejar en el campo cadáveres y restos de ganadería para su consumo por las especies necrófagas de la fauna silvestre. Este reglamento permitía como excepción que estos restos no se destruyeran si se utilizaban para alimentar a las aves carroñeras en comederos vallados, tras cumplir una serie de requisitos de seguridad alimentaria, entre ellos extraer el MER de los bovinos, ovinos y caprinos y haber realizado un análisis de presencia de “enfermedades espongiformes transmisibles” (EET), con resultado negativo.

La aplicación de ambos reglamentos motivó que desde 2003 se fueran implantando en las comunidades autónomas sistemas de recogida oficiales, que retiraban del campo los cadáveres (bovino, ovino y caprino principalmente) y que requerían la suscripción de un seguro por parte del ganadero. Desde entonces el porcentaje de explotaciones ganaderas que han suscrito los seguros de retirada de cadáveres ha aumentando progresivamente, hasta llegar actualmente a cubrir casi la totalidad del bovino y en torno al 90% del ovino y caprino.

Este sistema supuso una mejora notable en el control de las enfermedades transmisibles del ganado y contribuyó significativamente a aumentar la trazabilidad de los restos Sandach. Además, gracias al aumento del control de la alimentación del ganado y las inspecciones, en los últimos años se ha producido una reducción significativa del número de casos de EEB en España. El lado negativo fue que estas medidas sanitarias dieron lugar a la drástica reducción del alimento disponible para las aves necrófagas.

RECUADRO
Cuadro 1
Sandach: tres categorías

Los Sandach (“subproductos animales no destinados al consumo humano”) se dividen, a grandes rasgos, en tres categorías:
1
Restos de rumiantes domésticos (vacas de más de 36 meses y cabras y ovejas de más de 18 meses). Contienen los llamados “materiales especificados de riesgo” (MER), como columna vertebral, cráneo, médula espinal, encéfalo, intestinos y amígdalas. También se incluyen los restos de ungulados cinegéticos para los que se conoce o sospecha que están afectados por enfermedades transmisibles a los animales o a las personas.

2 Cadáveres de animales monogástricos (caballos, burros, mulas, cerdos y aves). Pertenecen a una categoría de riesgo menor. También se incluyen en esta categoría bovinos menores de 36 meses y cabras y ovejas menores de 18 meses.

3 Aptos para el consumo humano pero que, por diversas razones, no se destinan a este fin.

Más información

Las Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de especies necrófagas en España, aprobadas el 13 de julio de 2011 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, pueden descargarse desde www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/
directrices-ley-42-2007/default.aspx

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1632/2011
Información básica para llevar a cabo la alimentación de especies silvestres necrófagas fuera de muladares y sin la recogida de animales muertos.
(VER MÁS EN EL CUADERNO DE QUERCUS 317 JULIO 2012)


Hemeroteca
Quercus 303 (mayo 2011)
Ref. 5301303 / 3’90
• La Unión Europea legisla en favor de los buitres. Álvaro Camiña.

Quercus 284 (octubre 2009)
Ref. 5301284 / 3’90
• La alimentación del buitre leonado en montañas con ganadería extensiva. Álvaro Camiña y Chantal López.

Quercus 268 (junio 2008)
Ref. 5301268 / 3’90
• ¿Ecosistemas asépticos? Muladares y conservación de la biodiversidad. José Antonio Sánchez Zapata y otros autores.
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