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No se puede rebajar el nivel de protección de las especies que han sido catalogadas

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado, en sentencia del pasado 11 de julio, desestimar el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Canarias contra el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Según la administración canaria, el Estado había invadido competencias autonómicas dado que el Listado y el Catálogo incluyen especies endémicas de las islas Canarias o que tienen en el archipiélago su único punto de distribución en el ámbito del territorio nacional.

La sentencia indica que este argumento no es motivo suficiente para la reclamación del Gobierno canario. Según el Tribunal Constitucional, el catálogo y el listado pueden ser considerados norma básica en materia de legislación ambiental, lo que “puede permitir a las comunidades autónomas establecer niveles de protección más altos, pero nunca reducirlos”.

La sentencia recuerda que cuando la normativa estatal básica entra en contradicción con disposiciones autonómicas anteriores, son éstas las que deben acomodarse a aquella.

Las ONG canarias han denunciado que en este conflicto jurídico subyace la intención del Gobierno de Canarias de reducir la protección de la seba, una fanerógama marina que crea praderas sumergidas, con el fin de eliminar obstáculos legales para la construcción del nuevo puerto industrial de Granadilla, al sur de Tenerife.
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