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Una norma pionera sobre conservación de la fauna publicada hace cincuenta años

Foto reciente de Luis Blas Aritio (Geneanet).
Foto reciente de Luis Blas Aritio (Geneanet).

El catálogo de especies protegidas de Luis Blas Aritio

domingo 31 de marzo de 2024, 20:04h
En 1973 se aprobó en España un decreto que establecía un listado de especies silvestres estrictamente protegidas. Se incluyeron 54 vertebrados, muchos de ellos en peligro de extinción. Aunque la mayoría eran aves, también había varios mamíferos y, por primera vez, algunos reptiles. Los trabajos técnicos para seleccionar los 54 taxones se asignaron a la Estación Central de Ecología del ICONA. Entre las personas que participaron en esa labor destacó el biólogo Luis Blas Aritio.

Por Juan José Ferrero-García

Es un hecho muy conocido que la Ley de Caza de 1970 supuso un punto de inflexión en cuanto a la conservación de la fauna en España. Su Artículo 23.2 instaba a que fueran “objeto de especial protección las especies de interés científico o en vías de extinción”. Con anterioridad, la normativa cinegética sólo preveía medidas de preservación para las aves útiles a la agricultura, si bien esta categoría era bastante más amplia de lo que a veces se presupone. De esta forma, desde 1896 se protegieron en España, además de muchas pequeñas aves insectívoras, casi todas las rapaces nocturnas y algunas diurnas, como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Un catálogo de especies que se conformó siguiendo los criterios técnicos del prestigioso zoólogo Mariano de la Paz Graells.

Sin embargo, con respecto a los animales que el ser humano percibía como alimañas, la situación no empezó a mejorar hasta 1963. Tres años después se salvaguardaron el lince ibérico (Lynx pardinus) y la totalidad de las rapaces, junto con varias zancudas, anátidas y otras aves. Ahora bien, estas iniciativas de protección de la década de los sesenta del siglo pasado se incardinaban en las órdenes anuales de vedas. En consecuencia, se trataba de medidas temporales que debían prorrogarse año tras año. Asimismo, para justificar la prohibición de su caza, dichas órdenes invocaron, desde 1964, razones de carácter científico o alegaban que eran especies en peligro de desaparición. Pero lo cierto es que esta fundamentación jurídica resultaba cuestionable, al no existir una disposición con rango de ley que permitiera tal posibilidad. Por consiguiente, la Ley de Caza de 1970 corrigió esa disfunción.

AUTOR:
Juan José Ferrero García es biólogo. Comenzó su carrera profesional en la Estación Biológica de Doñana y desde 1997 trabaja en la Junta de Extremadura. Entre otras publicaciones, es autor de una veintena de artículos, en revistas científicas y de divulgación ambiental, sobre aspectos históricos de la fauna y su conservación.

Dirección de contacto:
Juan José Ferrero
juanjo.ferrero.g@gmail.com

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