Dos leyes básicas
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
El pasado 15 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de la Red de Parques Nacionales, que adapta la legislación española a las sentencias dictadas en su día por el Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias a la hora de gestionar dichos espacios protegidos. Las comunidades autónomas se harán cargo del funcionamiento cotidiano, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente mantiene la tutela sobre la red y velará por el cumplimiento de su régimen jurídico de protección. Otra de las atribuciones que se reserva el ministerio que dirige Cristina Narbona será elaborar y someter a aprobación el Plan director de la red de Parques Nacionales, principal instrumento de planificación y gestión, en el que también podrán participar las comunidades autónomas. En cuanto a la estructura administrativa, la nueva ley habilita al Gobierno para transformar el actual Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) en una agencia estatal y mantiene la figura de los patronatos como foro de participación ciudadana, aunque ahora pasan a depender de las correspondientes comunidades autónomas. En cuanto a los fondos necesarios para costear la gestión de los parques, los gobiernos regionales tendrán que dedicarles partidas en sus respectivos presupuestos, aunque se han previsto varios mecanismos bilaterales y multilaterales de cooperación financiera. De hecho, en el año 2007 el Ministerio de Medio Ambiente aportará unos diez millones de euros a estos menesteres.
Tras la reciente declaración de Monfragüe, la red de parques nacionales cuenta con catorce espacios incluidos en tal categoría, el mayor rango de protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico, pero apenas cubren el 0’6% del territorio español, lo que parece a todas luces insuficiente. Como ya hemos denunciado numerosas veces en Quercus, las carencias son flagrantes en lo que se refiere al medio marino.
Los principales grupos ecologistas han valorado positivamente la nueva ley, pero se mantienen expectantes ante una norma que aún se encuentra en fase de borrador y que se antoja asimismo decisiva. Se trata de la Ley de Protección del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo futuro ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional y que sustituirá a la ya histórica ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Su principal baza es que antepone el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuando frente a los recientes abusos en materia de ordenación territorial y urbanística, al tiempo que adopta el principio de precaución ante cualquier iniciativa que pueda comprometer tanto a especies protegidas como a espacios naturales relevantes.
Como es obvio, ambas leyes serán decisivas para la conservación de la naturaleza en nuestro país y ahora sólo falta confiar en su cumplimiento estricto, algo que no siempre ocurre. Un buen ejemplo de ello lo tenemos en las páginas de este número de Quercus, donde queda claro que la proyectada estación de esquí en los valles vecinos al puerto de San Glorio es incompatible con su población de oso pardo. Conviene recordar que la zona afectada forma parte de un espacio protegido, el Parque Natural de Fuentes Carrionas, y que fue preciso una artimaña legal para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y meter con calzador una estación de esquí que contradice los criterios que aconsejaron preservarlo.